Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata, que se admitió en fecha 12 de Julio de 2.022 la presente demanda, y hasta el día "22 de Noviembre de 2022" (inclusive); fecha en donde consta en autos la consignación del Alguacil del no impulso procesal del expediente, han transcurrido (69) días de despacho y más de (4) meses en días consecutivos, de modo que, comprueba que el accionante tiene el deber de presentar diligencia dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda impulsando la misma para su realización, cumpliendo con las obligaciones de Ley, lo cual no consta en autos su debido cumplimiento, es por lo que, esta sentenciadora forzosamente se ve en el deber de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio; todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia.....