Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL ACCIDENTAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
UNICO: DECLARAR la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana abogada ELIZABETH DAMARIS ÁVILA DUARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.592, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL DA FONSECA DOS SANTOS Y FLORINDA ANTUNES DE DA FONSECA, titulares de la cédula de identidad N° V.-7.096.911 y E-743.425, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.