En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por los ciudadanos RODRIGUEZ Y GIOVANNY RAMON GUEVARA AGUILAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.778.552 y V-9.902.139 y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM JOSE UTRERA CABRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.883.733, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.877 y de este domicilio. Así se decide.-