Vista la Sentencia emitida en fecha 18 de noviembre del año 2022, donde el Tribunal declara improcedente la incompetencia por el territorio alegada, y así mismo ratifica de su competencia para conocer del presente asunto; de la misma forma visto el escrito presentado en fecha 25 de noviembre del año 2022, por el abogado EDGAR MENDOZA, inscrito en el Impreabogado N° 31.444, cursante al folio (198), en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, donde apela de la Sentencia Interlocutoria emitida por este Tribunal en fecha (18/11/2022), en base a ello este Juzgado Niega oír el recurso de apelación interpuesto, dado que no es el recurso útil y pertinente para este tipo de decisión, y el único recurso o medio de impugnación que podía ejercer la parte demandada es la solicitud de regulación de la competencia, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo N°71, del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.