DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Recusación interpuesta por el ciudadano KA LEE LAU, asistido por la abogada RAQUEL MARTINEZ, en contra de la abogada ANA MARIA BLANCO SANDOVAL, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia Estadal en funciones de Octavo (08°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la recusación fundamentada en el artículo 89 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por el ciudadano KA LEE LAU, asistido por la abogada RAQUEL MARTINEZ, en contra de la abogada ANA MARIA BLANCO SANDOVAL, en su condición de Jueza del Juzgado de Pr.....