lEn virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado: CARREÑO TORO LUIS ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.155.309, durante el lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, vale decir hasta el día 12-01-2010, cuando culminará con sus presentaciones, de conformidad con los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Deberá seguir las siguientes condiciones:
1. No cambiar su domicilio ubicado en: SECTOR 2, VEREDA 35, CASA 15, DE LA URB. CAÑA DE AZÚCAR, MARACAY ESTADO ARAGUAleva detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, la suma de las dos detenciones da un total de DOS (02) AÑOS, Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.....