Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, estima procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, la ampliación de las pruebas demostrativas del periculum in mora, ordenando a la Actora, ciudadana CELINA CHACON DE CHAVEZ, en la persona de sus Apoderados Judiciales ABGS. JESUS ALCUBILLA R, JULIO CESAR POLANCO R., y OSCAR ANTONIO RIVAS AGRINZONES, antes suficientemente identificados, produzca o constituya las pruebas demostrativas del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Y así se ordena.-
La Juez,
La Secretaria Temporal,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández
Indira G. Oropeza Añez
C.S. N° 733-2005
BLP/ioa