Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, declara:
1°.- Que es incompetente por la materia para tramitar y sustanciar la demanda incoada por los ciudadanos LIHANA HERRERA Y VICTOR MORA, titulares de las cédulas de identidad nos. 9.654.676 y 9.666.799 respectivamente CONTRA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY
2.- Declina la competencia por el territorio en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY; que es el Tribunal competente para conocer de la presente demanda.
En consecuencia, se ordenar remitir los autos al Tribunal competente, una vez que transcurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier Recurso, contra la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada fi.....