Esta Corte de Apelaciones, Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de la Sentencia dictada y publicada el 13 de Septiembre de 2.000, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal constituida en Sala Accidental, mediante la cual condenó al penado LUÍS ARMANDO RINCÓN RINCÓN. Se rebaja la pena impuesta al penado antes mencionado, la cual fue fijada ¿en aquel entonces- en quince (15) años de prisión, por encontrarlo autor y responsable de la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Como consecuencia de ello, se REBAJA LA PENA IMPUESTA al penados de autos, de quince (15) años de prisión a NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, en consideración a los razonamientos expresados en la presente resolución.