Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO, intento la Empresa Mercantil INVERSIONES PISCITELLI C.A, a través de sus apoderados judiciales Abogadas ANA ISABEL PEREZ VERDUGA y NINOSKA MIZRAHI DE ROSSI, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.417.921 y V-9.640.320, respectivamente, e Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.071 y 39.579, respectivamente, en contra del ciudadano OSWALDO RAMON OSORIO DURAN, este en su carácter de arrendatario y la primera de las nombradas en su carácter de arrendadora de inmueble constituido por una parcela de terreno y la bienhechurías construidas sobre la misma, con una superficie aproximada de Seiscientos Diez metros Cuadrados ( 610 mts2), ub.....