Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MAURICIO ANTONIO PEÑA JASPE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.743.443, en contra de las Sociedades Mercantiles DISTRIBUIDORA OSOROMA, C.A. (DOCA) y CALZADOS SICURA, C.A., y en consecuencia SE CONDENA a las accionadas, ya identificadas, a cancelar al demandante, y.....