Ahora bien, una vez revisadas las actas que integran el presente expediente, así como de las contenidas en el Expediente Administrativo, se desprende que la documental marcada con la letra "Q", se encuentra consignada en copias certificadas en la pieza administrativa por la parte querellada, razón por la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, en consecuencia admite la documental marcada con la letra "Q" promovida por la parte querellante por no ser impertinente ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En cuanto a las documentales marcadas con las letras "R" y "RR", promovidas en el escrito de pruebas las cuales corren insertas a los autos a los folios del 174 al 177 por la parte querellante, fueron consignadas en copia fotostática simple, siendo ello así, quien decide, al constatar que las mismas fueron producidas en el expediente en copia fotostáticas simples, y habiendo sido expresamente impugnadas por la parte adversaria, debe forzos.....