Se declaró la CONFESIÓN FICTA del demandado MAURICIO ANTONIO PÉREZ CANO. CON LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoó la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano MAURICIO ANTONIO PÉREZ CANO. SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 29.797,80). SE ORDENA practicar experticia complementaria del fallo sobre la suma determinada en el dispositivo TERCERO, a los fines de determinar los intereses legales moratorios, con base para su cálculo la tasa de interés legal al 12% anual, tomando en cuenta el tiempo transcurrido entre el 14 de julio de 2.007, fecha en que debió ocurrir el pago efectivo de la obligación, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme. Se condena en costas del proceso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil......