Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA en que fue estimado el valor de la demanda, propuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA ILEGITIMATIO AD CAUSAM ACTIVA propuesta por la parte demandada.
TERCERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de Bolívares por planillas de condominio intentó INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de enero de 1986, bajo el N° 64, tomo 3-A-Sgdo.; representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos LEOPOLDO MICETT, DARRY ARCIA GIL, JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ RODRÍGUEZ y BÁRBARA ISABEL PICCOLO, Abogados en ejercici.....