DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por los abogados LUIS RAMON BERMUDEZ RADA y BETTY BERMUDEZ VILLAPOL, inscritos en el IPSA Nos 56 y 23.202 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil TROMEFAR Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1979, bajo el N° 23, Tomo 85-A-CTo , , contra la Providencia Administrativa signada con el Providencia Administrativa signada con el N° 0030-2013 emanada de la DIRECCION DE INPECTORIA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, de fecha 05 de agosto de 2013 y notificada a la empresa en .....