Vista la presente forma de AUTOCOMPOSICION PROCESAL (TRANSACCIÓN), celebrada por las partes en el presente juicio, en fecha 28 de Enero de 2015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme los términos contenidos en la misma, advirtiéndole a las partes que deberán gestionar por ante el Registro respectivo todas las diligencias pertinentes y necesarias para materializar la Partición efectuada. ASÍ SE DECIDE.