DISPOSITIVA.
Transcurrido el lapso de ley, sin que la parte actora diera cumplimiento a lo aquí acordado, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, presentada por la ciudadana JOSEFINA YNOJOSA DE VILLEGAS venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 11.982.246 contra la entidad de trabajo HIGH TECH PRODUCTS, C.A.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.- Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los treinta días de enero de dos mil dieciocho.
LA JUEZA,
MARÍA ELÉRIDA RUIZ
LA SECRETARIA,
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