este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena DECRETAR la Extinción de la Acción Penal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia de ello, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código orgánico Procesal penal, a favor del ciudadano RAMIREZ RAUL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.315.872, Asimismo, se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal.. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ