Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y resolver el presente procedimiento por Oferta Real seguido por el ciudadano MARIO ELOY HERRERA VALLEJOS, identificado con la cédula de identidad Nº V-14.480.471, en su carácter de representante legal de la AGROPECUARIA JOSSGLAMAR, C.A., a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "EL RESCATE 82" R.L., representada legalmente por el ciudadano JOSÉ MARÍA APONTE VÁSQUEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-8.768.699, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Ar.....