Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 7C-22.899-17, , este Tribunal Séptimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Se declara inamisible la acusación particular propia presentada por el representante de la victima ya que no tiene la cualidad establecida en la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos 1-EVERARDO JOSE PEREZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-24.458.677, venezolano, Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento: 16-02-1996, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Guardia Nacional, residenciado SECTOR CUATRICENTENARIO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, DETRAS DEL MODULO DE SERVICIO, SAN SEBASTIAN DE.....