PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia 04 Ministerio Público en fecha 27-0/-2022 por los hechos calificados como: LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 Del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Se impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso a los acusados de autos, y los mismos manifestaron de manera individual, su voluntad de SI acogerse a las mismas, por tal motivo "ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO," por los cuales se me acusa, Se acuerda a favor del acusado CARLOS ALBERTO JOSE VELASQUEZ BRACHO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-17.703.123 la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 43, 354, 358, 359, 360, 361.....