La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a Documento de venta privado, de un (01) bien Inmueble constituido por unas bienhechurías en ellas construidas, situada en la Urbanización Arturo Michelena, Calle Rómulo Gallegos, N°19-B, Parroquia samán de Guere, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, la cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela D; SUR: Con Parcela de Julio López; ESTE: Con Casa de Mercedes Ledezma; OESTE: Con Calle Rómulo Gallegos, que es su frente; razón por la cual acude ante este Tribunal a los fines de que los demandados reconozcan o nieguen haberle efectuado dicha venta.
Admitida la pretensión en fecha 27 de Noviembre del 2017, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadanos ENDER GREGORIO LECUNA MORENO y JOSMAR CARMONA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-13.787.810 y V-12.851.990, debidamente asistidos por la .....