DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la ciudadana NERIA RUTHZAID PEREZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.318.060, debidamente asistida por la Abogada MILAGROS BARRIOS, Inpreabogado N° 99.761, contra el ciudadano VICTOR MANUEL SALAS LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.689.877.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la oficina Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Parroquia Samán de G.....