Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por parte del abogado VICTOR JOSÉ ACACIO GIRÓN, en su condición de Fiscal Provisorio Decimo Quinto (15°) del Ministerio Público del estado Aragua y el abogado PEDRO DAMÍAN JOSÉ ACOSTA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023), en la causa signada bajo el Nº 4J-2946-22 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por parte .....