Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ciudadano JOSEPH HAYEK SAYEGH, identificado con la cedula de identidad N° V-9.377.755, representado por la abogada MARITZA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.218, en el juicio de DESALOJO LOCAL, incoada por el ciudadano LUIGI ALBERTO SIMONELLI BAGGIERI, identificado con la cedula de identidad N° V-9.658.148, en su carácter de apoderado del ciudadano GIOVANNI DE RUBERTIS, identificado con la cedula de identidad N° V-4.542.201, según poder otorgado por ante la Notaria publica segunda de Maracay, estado Aragua, en fecha 22 de junio de 1995, inserto bajo el nro. 47, tomo 100, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, debidamente.....