Se acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado.
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el tribunal de juicio; se instruye al secretario remitir las presentes actuaciones, previa certificación del cómputo de las audiencias transcurridas para ejercer los recursos pertinentes. Cúmplase.-