En este estado 12:00 del medio día, agotado el lapso de espera y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declaró Secuestrado el inmueble antes identificado y en consecuencia se colocó dicho inmueble en guardia y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. . Se ordenó la desocupación del inmueble de bienes muebles y de personas.