DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERMOSO Y DIOGENES ROJAS HERRERA, debidamente identificados en autos, en contra de la Sociedad Mercantil "GRUPO TELARES MARCAY DESHILASA, C.A.", y COOPERATIVA GRACIAS A DIOS 02024, RL, también debidamente identificadas en autos. Así se Decide.-SEGUNDO: Se declara PRESCRITA LA ACCIÓN. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Así se Decide.-