Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Prescripción Adquisitiva interpuesta por el ciudadano MAURICIO SECCHI AGOSTINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.251.567, representado judicialmente por los apoderados judiciales, abogados YLISETH DE ANDRADE DE SECCHI y JOSE HORACIO VÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.886 y 22.157 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara como propietario del inmueble objeto de la demanda al ciudadano MAURICIO SECCHI AGOSTINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.251.567, de un apartamento ubicado en la Avenida 19 de Abril, Residencia CAYMARA, piso 1, apartamento 1, Mun.....