Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana MARÍA JUSTINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.198.196, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VIVIAN ZULAY CACIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.662.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la desincorporación del presente expediente y su consecuente remisión al Archivo Judicial Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la oportunidad legal correspondiente.