DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, y vista las normas antes transcritas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua acogiéndose a la misma, imparte la HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Cagua, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, (FDO Y SELLO)
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
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