Conforme a los razonamientos precedentes, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS PLÁSTICAS UNIDAS IPUSA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº PA-9US-ARA-0003-2014, de fecha 04 de marzo de 2014, dictada por la hoy GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA, DEPENDIENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la propuesta de sanción e impuso una multa de bolívares ochocientos ochenta y seis mil ciento setenta y cuatro con cero céntimos (Bs.886.174,00) la hoy accionante. En consecuencia, queda FIRME el acto recurrido.