DISPOSITIVA
De conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y con vista a las anteriores consideraciones de hecho y de Derecho, corresponde a este Juzgador pronunciar su fallo en la presente causa.
Queda evidenciado que el demandado se encuentra insolvente con el pago del canon de arrendamiento por más de cuatro años, que hizo mención en su escrito de contestación que ha cancelado, pero no lo probo, que desvirtuó el objeto del contrato y el evidente deterioro del inmueble
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda, intentada por los ciudadanos GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS y SORAYA ELENA GUERRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabog.....