Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante ciudadano OMAR JOSÉ LIRA MEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.624.101, representado judicialmente por la ciudadana abogada Marilen Josefina Colina Hernández, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 20 de enero de 2016, que declaro Inadmisible la acción de Amparo Constitucional solicitada por la parte accionante en el presente asunto. SEGUNDO: SE CONFIRMA bajo la motivación antes expuesta la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicia.....