D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en San Mateo, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unió a los ciudadanos: JORGE LUIS RIVERO CASTRO Y KHEBHERLIN ZULEYDI CIRIMELE GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.434.085 y V-20.068.469 respectivamente, desde el día veinte (20) de septiembre de 2012, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada
bajo el Nº 094, del año 2012, de los libros de matrimonios llevados po.....