DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado JOSE DE LA TRINIDAD COLINA NIEVES Titular de la cédula de identidad Nº V- 21.442.977 le redime la pena en un lapso de: DIEZ (10) MESES CATORCE (14) DIAS , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (30-03-2017), de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DIAS. faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que los terminará de cumplir el día 19/12/2018.- , todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV). Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.