D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos NOHEMY DAYANA LEDEZMA DE AMUNDARAY y KEDUIN DANILO AMUNDARAY MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.716.786 y V-17.174.397 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 29 de Noviembre del año dos mil doce (2012), por ante el Registro Civil de la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 074, del año 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de .....