DISPOSITIVA
En atención a todas y cada una de las consideraciones que preceden; esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación, incoado por el ciudadano Abogado ALEJANDRO GARCIA, en su carácter de defensa privada de los ciudadanos KAREN GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° V- 26.664.390, ARGENIS RAFAEL GOMEZ titular de la cedula de identidad N° V- 13.066.972 y BORIS JESUS MORENO titular de la cedula de identidad N° V- 16.091.809 respectivamente; de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación con sustento en el contenido articular 442 del texto adjetivo penal supra aludido, interpuesto en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil.....