Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de amparo interpuesta por la abogada Gipsy Del Carmen Aguilar Acosta, ya identificada, quien afirmó actuar en su condición de apoderado judicial de la judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO EL MADRIGAL, C.A.