Por las razones antes expuestas éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR, la demanda interpuesta por el Abogado JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ ÀLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.295.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.507, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR IGNACIO GARCÌA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.201, contra la ciudadana GLENDA YANITZA GOMEZ DE GUAIRA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.778.356; por DESALOJO DE INMUEBLE.
2) Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000.00), por concepto de las seis pensiones de arrendamiento adeudadas correspondiente a los meses de Agosto a Diciembre de 2.006. Y.....