Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica y el articulo177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta