Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. La nulidad del auto dictado nulidad del auto dictado en fecha "20 de febrero de 2008", donde se ordeno oír la apelación. SEGUNDO: Extemporáneo el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha "12 de diciembre de 2008", que declaro CON LUGAR la demanda de Desalojo intentada por la ciudadana LEONARDA DI CIAULA DE SOLENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.271.332, contra la ciudadana ANTONIA MORANTA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° V-285.911.