finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el ultimo de los pago. así mismo se acuerda la devolución de las prueba Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,