SEGUNDO: Verifica esta Juzgadora, que la actora NO EJERCIO EL RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA, que es la vía idónea para este caso en concreto, sino que ejerció equivocadamente el recurso de LA APELACIÓN de la decisión, y siendo la oportunidad para este que este Tribunal se pronuncie sobre la misma, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley "NIEGA" oír la apelación solicitada, quedando así definitivamente firme la decisión de INCOMPETENCIA emitida por este Tribunal en fecha 22 de Abril del 2008.- Y ASÍ SE DECIDE
En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central , con sede en el Estado Aragua, mediante oficio ya que ha transcurrido sobradamente el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Así se establece.-