DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD:
El penado JHONNY DE JESUS PEÑA, podrá optar de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la siguientes Formulas de Pre-Libertad, previo cumplimiento de los requisitos de Ley de la forma siguiente:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES, en el presente caso es UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, es por lo que ya puede optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES es al transcurrir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS es por lo que ya puede optar al otorgamiento de e.....