Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, (en transición), administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por la Institución Financiera BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C. A. contra la Sociedad Mercantil CALZADOS SANDRIN, C. A. y los ciudadanos RAFAEL SALOMÓN CASTRO y SONIA HANNA SADER DE SALOMON, identificados en autos.
SEGUNDO: La oposición formulada por la abogada DAMERYS SILVA, en su condición de Defensora Judicial de la parte demandada, no llena los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha treinta (30) de octubre de dos mil uno (2001) y se ordena proseguir la Ejecución Hipotecaria conforme a lo .....