En consecuencia, y con base a las motivaciones antes expuesta, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la presente solicitud, por cuanto el trámite judicial para el cambio o modificación de nombres, corresponde en forma exclusiva al juicio de rectificación de partida contencioso, conforme al procedimiento debidamente previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, y así se establece .