Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el inmueble que se identifica a continuación: oficina 105 de la primera planta del edificio Centro Royal, situado en la Avenida Bolívar cruce Calle Mariño de Maracay, Estado Aragua, libre de personas, en el mismo estado, en el cual lo recibió.
SEGUNDO: Solvente en el pago de los cánones de alquiler a razón de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UBN CENTIMOS (Bs. 366,51), desde el 6 de diciembre de 2007, hasta la fecha de la practica de la medida decretada.
TERCERO: Solvente en el pago de los servicios públicos, tales como electricidad, agua, gas y teléfono.
CUARTO: Al pago de una indemnización compensatoria, consistente e.....