Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, así como las facultades que les fueron conferidas al apoderado judicial de la parte demandada, según instrumento poder que riela a los folios 30 al 33, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 30/04/2009. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad Maracay, a los fines de su archivo, una vez que conste autos el cumplimiento de las obligac.....