este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referido profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION; asimismo se acuerdan expedir copias certificadas de la transacción y del presente auto, por lo cual se insta a la parte solicitante, consigne las copias simples para su certificación por secretaria. Finalmente, este Tribunal da por terminado el presente expediente, y ordena su cierre informático y archivo definitivo. Todo ello en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa INVERSIONES SUPER TS, C.A. a favor del ciudadano EUCLIDES ABRAHAM MACHUCA JASPE.- ARCHIVESE.-